Whisky de México y Comunidad Europea – Tipos de Whisky: Capítulo 5

En general los whiskies son tipificados por el/los tipos de cereal destilados y añejados, pero también por algunas otras características que detallaré en cada caso en particular. En este capítulo de la serie hablaré de los tipos de Whisky en México y la Comunidad Europea

Bandera México- Whisky en México

Whisky en México

Whisky o Whiskey en México: Es la bebida alcohólica destilada(1), obtenida por fermentación alcohólica de mostos de cereales, sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales. Fermentado bajo la acción de la levadura, destilado a menos de 94,8% ABV de forma que el producto de la destilación contenga aroma y sabor procedente de la materia prima utilizada y añejado al menos durante tres años en barricas de roble blanco o encino de una capacidad inferior o igual a 700 L.

Su contenido alcohólico al momento de embotellar debe estar entre 40% a 55% ABV.

El Whisky o Whiskey, en México, se denomina de acuerdo a la materia prima empleada en la elaboración del producto o al país de origen.

Por los granos utilizados:

Whisky de centeno: Es el Whisky o Whiskey producido a menos de 80% ABV, a partir de un mosto fermentado con un contenido no menor al 51% de centeno. El 49% restante debe provenir de los azúcares de otros cereales.

Whisky de Centeno Malteado: Es el Whisky o Whiskey producido a menos de 80% ABV, a partir de un mosto fermentado con un contenido no menor de 51% de azúcares procedentes de centeno malteado. El 49% restante debe provenir de los azúcares de otros cereales.

Whisky de maíz: Es el producto elaborado a menos de 80% ABV, a partir del mosto fermentado con un contenido no menor a 80% de maíz. Este tipo de whiskey o whisky no requiere de ningún tipo de añejamiento en su proceso de elaboración.

Whisky de trigo:  Es el Whisky o Whiskey destilado a menos de 80% ABV, a partir de un mosto fermentado con un contenido no menor a 51% de azúcares procedentes de trigo. El 49% restante debe provenir de los azúcares de otros cereales.

Whisky de malta: Es el Whisky o Whiskey producido a menos de 94,8% ABV, a partir de un mosto fermentado con un contenido 100% de cebada malteada.

Single Malt o Whisky de una sola malta: Es el Whisky o Whiskey producido a partir de cebada malteada en una sola destilería.

Blend Whisky: Producto obtenido de mezclar únicamente diferentes Whiskies.

Por su país de origen:

Whisky bourbon: Producto distintivo elaborado en los Estados Unidos de América. De acuerdo con las disposiciones legales que regulan la producción del Whisky Bourbon en ese país.

Canadian Whisky o Whisky canadiense: Producto distintivo elaborado en Canadá, de acuerdo con la reglamentación de ese país. Si el Whisky es elaborado con mezcla de Whiskies canadienses, entonces es llamado Blended Canadian Whisky.

Scotch whisky o Whisky escocés: Producto distintivo de Escocia, manufacturado de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la producción del Whisky Escocés en ese país. Si el Whisky es elaborado con una mezcla de Whiskies escoceses, entonces es llamado Blended Scotch Whisky.

Irish whisky o Whiskey irlandés: Producto distintivo de Irlanda e Irlanda del Norte. De acuerdo a las disposiciones legales que regulan la producción de Whisky Irlandés en esos países. Si el Whiskey es elaborado con mezcla de Whiskies Irlandeses, entonces es llamado Blended Irish Whisky.

Bandera UE- Whisky en la Unión Europea

Whisky en la Comunidad Europea

Whisky o whiskey es la bebida espirituosa (2) obtenida exclusivamente:

i) de la destilación de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido:
— sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales.
— fermentada por la acción de la levadura.

ii) mediante una o varias destilaciones a menos de 94,8 % ABV, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivados de las materias primas utilizadas.

iii) envejecida, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 l.

El destilado final, al que solo se podrá añadir agua o caramelo natural (como colorante), conservará su color, aroma y gusto derivados de los procedimientos de producción mencionados en los incisos i), ii) y

El grado alcohólico mínimo del whisky o whiskey será de 40 % ABV. No podrá realizarse adición de alcohol, diluido o no, según se define en el punto 5 del anexo I.

No se podrá edulcorar ni aromatizar el whisky o whiskey, ni se le podrán añadir otros aditivos que no sean caramelo corriente utilizado como colorante.

El reglamento no define tipos de whisky solo establece algunas denominaciones de origen que se pueden adicionar al etiquetado a saber:

Scotch Whisky Reino Unido: Whisky de origen Escoces.

Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/ Irish Whisky: Whisky proveniente de Irlanda.

Whisky español: Whisky elaborado en España.

Whisky breton/Whisky de Bretagne: Whisky elaborado en Bretagne Francia.

Whisky alsacien/Whisky d’Alsace: Whisky elaborado en d’Alsace Francia.

NOTA:

(1) Bebida alcohólica destilada es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados que se hayan elaborado a partir de materias primas en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables hayan sufrido como principal fermentación la alcohólica. Siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que son características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso añejadas o maduradas. Puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos. Su contenido alcohólico de embotellado es de 32% a 55% ABV.

Cuando a las bebidas alcohólicas destiladas se les agregue edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor, pueden tener como máximo 75 g/l de azúcares o azúcares reductores totales y 85 g/l de extracto seco.

(2) Bebida espirituosa es la bebida alcohólica destinada al consumo humano. Poseedora de unas cualidades organolépticas particulares, con un grado alcohólico mínimo de 15 % ABV y producida:

     i) Directamente, mediante:
— La destilación, en presencia o no de aromas, de productos fermentados de modo natural.
— La maceración o procedimientos similares de materias primas vegetales en alcohol etílico de origen agrícola y/o destilados de origen agrícola, y/o las bebidas espirituosas en el sentido del presente Reglamento.
— La adición de aromas, azúcares u otros productos edulcorantes enumerados en el punto 3 del anexo I y/u otros productos agrícolas y/o alimenticios al alcohol etílico de origen agrícola y/o a destilados de origen agrícola y/o a bebidas espirituosas según la definición del presente Reglamento.

ii) O bien por mezcla de una bebida espirituosa con uno o más de los siguientes productos:
— Otras bebidas espirituosas.
— Alcohol etílico de origen agrícola o destilados de origen agrícola.
— Otras bebidas alcohólicas.

El grado alcohólico mínimo se estipula en particular para cada bebida alcohólica.

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